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Conócenos.Estatuto de autonomía

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TÍTULO II. DE LOS PODERES DEL PAÍS VASCO

CAPÍTULO PRELIMINAR

Artículo 24

  1. Los poderes del País Vasco se ejercerán a través del Parlamento, del Gobierno y de su Presidente o Lehendakari.
  2. Los Territorios Históricos conservarán y organizarán sus instituciones forales de conformidad a lo dispuesto en el artículo 3º del presente Estatuto.

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