Conócenos.Reglamento
TÍTULO III. DE LOS GRUPOS PARLAMENTARIOS
Artículo 19
Los Grupos Parlamentarios deberán
constar, al menos, de cinco miembros. Los Parlamentarios de las formaciones
políticas, grupos, coaliciones o Partidos que no contasen con el número
mínimo establecido en el párrafo anterior para la constitución de su
Grupo Parlamentario, y no hubiesen decidido adherirse o incorporarse
a otro, podrán integrarse en el Grupo Mixto, cuya participación en las
actividades del Parlamento será idéntica a la de los restantes Grupos.
No podrán constituirse ni fraccionarse en Grupos Parlamentarios diversos,
quienes en las elecciones hubiesen comparecido bajo una misma formación,
grupo, coalición o Partido político.
Los Grupos Parlamentarios elegirán un Portavoz y uno o varios sustitutos.
Deberán comunicar a la Mesa la denominación del Grupo, nombre del Portavoz
y sus sustitutos, así como relación nominal de sus miembros. Dicha comunicación
deberá realizarse dentro de los cinco días siguientes a la Sesión constitutiva
del Parlamento.
Artículo 20
- Podrán incorporarse a los distintos Grupos Parlamentarios, en calidad de miembros o adheridos, los Parlamentarios que expresen su voluntad de hacerlo así mediante escrito dirigido al Presidente del Parlamento, en el plazo de los cinco primeros días de cada período de sesiones. Este escrito deberá llevar el visto bueno del Portavoz del Grupo al que el Parlamentario pretenda adherirse.
- Si, como consecuencia de la separación de alguno o algunos de sus componentes, un Grupo, distinto del Mixto, dejare de reunir los requisitos previstos en el párrafo primero del artículo precedente, continuará actuando como tal Grupo Parlamentario durante toda la Legislatura, siempre que conserve la mayoría de sus componentes originarios.
- El Parlamentario que, por cualquier causa y salvo la que se prevé en el apartado 1. anterior, dejare de pertenecer a un Grupo Parlamentario, quedará automáticamente incorporado, durante el período de sesiones en que se produzca el supuesto, al Grupo Mixto. Su Portavoz lo comunicará a la Mesa del Parlamento.
- El Grupo Mixto se regirá por un Reglamento interno que permita la expresión de su pluralidad, del cual deberá dar cuenta a la Mesa en el momento de su aprobación y sus modificaciones.
Artículo 21
- El Parlamento facilitará a los Grupos Parlamentarios locales y medios materiales suficientes y les asignará, con cargo a su presupuesto, una subvención cuya cuantía se fijará teniendo en cuenta la importancia numérica de los Grupos, y, además, un complemento fijo igual para todos los Grupos Parlamentarios.
- Los Grupos deberán llevar la contabilidad específica de la subvención a que se refiere el apartado anterior" que pondrán a disposición de la Comisión VI (Urgencia Legislativa, Reglamento y Gobierno), siempre que ésta lo solicite.
- El Presidente de la Cámara, de acuerdo con la Mesa y oída la Junta de Portavoces, podrá acordar la suspensión o pérdida del derecho a la subvención establecida en el punto primero del presente artículo, con respecto a aquellos Grupos Parlamentarios que no se hubiesen constituido de la forma Parlamentariamente prevista o que, de forma continuada, incumplieren sus obligaciones.
© Eusko Legebiltzarra - Parlamento Vasco. Ámbito Legal
Becerro de Bengoa 01005 Vitoria - Gasteiz
Tel.: 945 00 40 00 - Fax: 945 13 54 06
Web master








