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TÍTULO VI. DEL PROCEDIMIENTO LEGISLATIVO
CAPÍTULO I. DEL PROCEDIMIENTO LEGISLATIVO COMÚN
SECCIÓN I. INICIATIVA LEGISLATIVA
Artículo 100
La iniciativa legislativa ante el Parlamento Vasco corresponde:
- A los miembros del Parlamento y a los Grupos Parlamentarios.
- Al Gobierno.
- A las Instituciones de los Territorios Históricos a que se refiere el artículo 37 del Estatuto de Autonomía, y
- A los ciudadanos, de acuerdo con lo establecido en el artículo 27 del Estatuto y artículo 87 de la Constitución.
Artículo 101
Los Proyectos de Ley remitidos por el Gobierno irán acompañados de una Exposición de Motivos y de los antecedentes necesarios para poder pronunciarse sobre ellos. La Mesa del Parlamento ordenará su publicación, la apertura del plazo para presentación de enmiendas y su envío a la Comisión que corresponda.
Artículo 102
- Publicado un Proyecto de Ley, los Parlamentarios, con el conocimiento del Portavoz de su Grupo expresado en la enmienda, y los Grupos, tendrán un plazo de quince días para presentar enmiendas al mismo, mediante escrito dirigido a la Mesa.
- Las enmiendas podrán ser a la totalidad o al articulado.
- Serán enmiendas a la totalidad las que versen sobre la oportunidad, los principios o el espíritu del Proyecto de Ley y postulen la devolución de éste al Gobierno o las que propongan un texto completo alternativo al del Proyecto. Sólo podrán ser presentadas por los Grupos Parlamentarios.
- Las enmiendas al articulado podrán formularse para su supresión, modificación o adición. En los dos últimos supuestos, la enmienda deberá contener el texto concreto que se proponga en sustitución del artículo enmendado.
Artículo 103
- Las enmiendas a un Proyecto de Ley que supongan aumento de los créditos o disminución de los ingresos presupuestarios requerirán la conformidad del Gobierno para su tramitación. No se entenderá que suponen aumento de los créditos las enmiendas que, caso de ser aprobadas definitivamente, difieran su efectividad a un ejercicio presupuestario futuro, ni aquéllas respecto de las que, si superaren el volumen total de créditos presupuestados, el Parlamentario o Grupo proponente indicase en el momento de su presentación con cargo a qué partida del Presupuesto en vigor hubiesen de sufragarse los gastos que ocasione.
- A tal efecto, la Comisión o la Ponencia encargada de redactar el Informe, remitirá al Gobierno, por conducto de la Presidencia del Parlamento, aquellas enmiendas que supongan dicho aumento o disminución.
- El Gobierno deberá dar respuesta razonada en el plazo de quince días, transcurrido el cual se entenderá que su silencio expresa conformidad.
Artículo 104
Las Proposiciones de Ley se presentarán acompañadas de una exposición de motivos y de los antecedentes necesarios para pronunciarse sobre ellas.
Artículo 105
- Las Proposiciones de Ley podrán
ser adoptadas a iniciativa de:
- Un Parlamentario con la firma de otros cuatro miembros de la Cámara.
- Un Grupo Parlamentario con la sola firma de su Portavoz o de sus sustitutos.
- Los órganos forales de los Territorios Históricos, en la forma que se establece en el presente Reglamento, y
- El cuerpo electoral, de acuerdo con lo que se determina en la Ley.
- Ejercitada la iniciativa, la Mesa del Parlamento ordenará la publicación de su presentación y su remisión al Gobierno, para que manifieste su criterio respecto a la toma en consideración de la misma, así como sobre su conformidad o no a su tramitación, si implicara aumento de los créditos o disminución de los ingresos presupuestarios, de acuerdo con lo previsto en el artículo 103 anterior.
- Transcurridos quince días sin que el Gobierno hubiera expresado su conformidad o reparos a la Proposición presentada, la misma quedará en condiciones de ser incluida en el Orden del Día del Pleno para su toma en consideración.
- Antes de iniciar el debate, se dará lectura al criterio del Gobierno, si lo hubiere. El debate se ajustará a lo establecido para las enmiendas relativas a la totalidad.
- Acto seguido, el Presidente preguntará si la Cámara toma o no en consideración la Proposición de Ley de que se trate. En caso afirmativo, la Mesa de la Cámara acordará su inmediata publicación y su remisión a la Comisión competente. Concluido el plazo para la presentación de enmiendas, que sólo podrán serlo al articulado, la Proposición seguirá el trámite previsto para los Proyectos de Ley, correspondiendo a un Parlamentario del Grupo autor de la iniciativa la presentación, en su caso, del Dictamen de la Comisión ante el Pleno.
Artículo 106
- El debate a la totalidad de un Proyecto de Ley, que se desarropará con sujeción a lo establecido para los de este carácter, procederá solamente cuando se hubieren presentado, dentro de plazo, enmiendas a la totalidad, si bien cada una de éstas podrá dar lugar a un tuvo a favor y otro en contra, por término de veinte minutos máximo, cada uno.
- Terminada la deliberación, el Presidente someterá a votación la devolución o no del Proyecto al Gobierno, o, en su caso, la adopción del texto alternativo presentado como base para el trabajo parlamentario.
- Si la Comisión acordara la devolución del Proyecto al Gobierno, o la adopción del texto alternativo, el Presidente de aquélla lo comunicará al de la Cámara al objeto de que se someta al Pleno la ratificación del acuerdo adoptado en Comisión, con los efectos que, en tal caso, se indican en el apartado 2 del artículo 109 siguiente.
- Por el contrario, si la Comisión decidiera rechazar las enmiendas a la totalidad del Proyecto, o el acuerdo de devolución del mismo al Gobierno, o la adopción del texto alternativo no fuese ratificado por el Pleno, tal y como se determina en el mismo apartado 2 del artículo 109 del presente Reglamento, se entrará por aquélla en la consideración de las enmiendas al articulado, si las hubiere, conforme al procedimiento que se establece seguidamente.
Artículo 107
- En los casos que se prevén en el apartado 4 del artículo anterior, la Comisión podrá nombrar de su seno uno o varios ponentes para que, a la vista del texto del Proyecto y de las enmiendas presentadas, redacte un Informe en el plazo de quince días.
- Concluido el informe de la Ponencia, comenzará el debate en Comisión, que se hará artículo por artículo. En cada uno de esos podrán hacer uso de la palabra los enmendantes al artículo y los miembros de la Comisión. La Presidencia, de acuerdo con la Mesa de la Comisión, podrá organizar el debate, estableciendo un tiempo máximo de discusión para cada artículo, el que corresponda a cada intervención, a la vista del número de peticiones de palabra, y el total para la conclusión del Dictamen.
- Las enmiendas que se hubieran presentado en relación con la Exposición de Motivos se discutirán al final del articulado, si la Comisión acordara incorporar dicha Exposición de Motivos como preámbulo de la Ley.
- Durante la discusión de un artículo, la mesa podrá adoptar a trámite nuevas enmiendas que se presenten en ese momento por escrito, por un miembro de la Comisión, siempre que tiendan a alcanzar un acuerdo entre las enmiendas ya formuladas y el texto del artículo. También se admitirán a trámite enmiendas que tengan por finalidad subsanar errores e incorrecciones técnicas, terminológicas o gramaticales.
- En la dirección de los debates de la Comisión, la Presidencia y la ;esa ejercerán las funciones que en este Reglamento se confieren a la Presidencia y a la Mesa del Parlamento.
Artículo 108
- Los Grupos que no hubieran visto reflejadas en el Dictamen de la Comisión sus enmiendas a los Proyectos de Ley, Proposiciones de Ley, o Proposiciones no de Ley, podrán mantenerlas para su defensa ante el Pleno.
- Los Grupos que disintieran del Dictamen de la Comisión, podrán presentar los votos particulares que consideren oportunos para su defensa ante el Pleno, votos que deberán estar referidos al texto del Proyecto en lo que hubiese sido enmendado.
- Las enmiendas reservadas para su debate en el Pleno y los votos particulares al Dictamen de la Comisión, deberán formularse por escrito dirigido a la Mesa de la Comisión, en cualquier momento del debate o dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la conclusión del Dictamen.
- Transcurrido dicho plazo, la Mesa de la Comisión, y en el plazo más breve posible, remitirá al Presidente de la Cámara el Dictamen firmado por el Presidente y Secretario de la Comisión, junto con las enmiendas reservadas y los votos particulares si los hubiere .
Artículo 109
- Cuando se sometiere al Pleno, para su ratificación, el acuerdo de devolución del Proyecto al Gobierno adoptado por la Comisión, el debate se ajustará a lo establecido para los de totalidad.
- Si el acuerdo de ratificación fuese adoptado, se trasladará al Gobierno y el Proyecto quedará rechazado. En caso contrario, se devolverá a la Comisión para proseguir su tramitación, de conformidad al procedimiento que se regula en los artículos anteriores.
Artículo 110
- Dictaminado un Proyecto en Comisión, el debate en el Pleno podrá comenzar por la presentación que de la iniciativa del Gobierno haga un miembro del mismo y por la que del Dictamen haga un Parlamentario de la Comisión, cuando así lo hubiere acordado ésta. Estas intervenciones no podrán exceder de quince minutos.
- Si no se hubiesen presentado votos particulares al Dictamen, ni se hubiesen reservado enmiendas, la Presidencia someterá a votación el Dictamen en su totalidad.
Artículo 111
- Si se hubieren reservado enmiendas a la totalidad, se procederá a un sólo debate de esta naturaleza, pudiendo ser objeto cada enmienda de un turno a favor y otro en contra, por término de veinte minutos. Concluido el debate, el Presidente someterá a votación la devolución o no del Proyecto al Gobierno y, en su caso, la adopción del texto alternativo presentado.
- Si el Pleno aprobase una enmienda a la totalidad de las que propongan un texto alternativo, se dará traslado del mismo a la Comisión correspondiente, publicándose en el Boletín Oficial del Parlamento Vasco y procediéndose a abrir un nuevo plazo de presentación de enmiendas, que sólo podrán formularse sobre el articulado.
Artículo 112
- Finalizado el debate a la totalidad sin que se hubiera acordado la devolución del Proyecto al Gobierno, o la asunción del texto alternativo, comenzará la discusión del articulado, procediéndose, respecto de cada artículo, a debatir los votos particulares y enmiendas que le afectasen.
- Durante el debate, la Presidencia podrá admitir enmiendas que tengan por finalidad subsanar errores o incorrecciones técnicas, terminológicas o gramaticales. Sólo podrán admitirse a trámite enmiendas de transacción entre las ya presentadas y el texto del Dictamen cuando ningún Grupo Parlamentario se oponga a su admisión y ésta comporte la retirada de las enmiendas respecto de las que se transige.
- Terminada la discusión de un artículo, comenzarán las votaciones. Primero Se someterán a votación los votos particulares y enmiendas, por el orden de mayor a menor alejamiento del Texto del Dictamen, a juicio de la Presidencia. Al final, se votará el texto del Dictamen. Se votarán directamente y sin debate aquellos artículos respecto de los que no se hubieran mantenido votos particulares o enmiendas.
Artículo 113
No obstante lo dispuesto en el artículo anterior, el Presidente podrá:
- Fijar de antemano, de acuerdo con la Mesa y oída la Junta de Portavoces, el tiempo máximo de debate de un Proyecto, distribuyéndolo, en consecuencia, entre las intervenciones previstas y procediéndose, una vez agotado, a las votaciones que queden pendientes.
- Ordenar los debates y las votaciones por materias, grupos de artículos o de enmiendas, o párrafos de artículos, cuando así lo aconseje la complejidad del texto, la homogeneidad o interconexión de las pretensiones y de las enmiendas, o la mayor claridad en la confrontación política de las posiciones de los Grupos Parlamentarios.
Artículo 114
Dentro del término de cuarenta y ocho horas siguientes a la conclusión de debate de un Proyecto, y si, como consecuencia de la aprobación de un voto particular o de una enmienda o de la votación de los artículos, el texto resultante pudiera ser incongruente u oscuro en alguno de sus puntos, la Mesa podrá, por iniciativa propia o a petición de la Comisión, enviar el texto aprobado por el Pleno de nuevo a la Comisión, con el único fin de que ésta, en el plazo de quince días, efectúe una redacción armónica que deje a salvo los acuerdos del Pleno. El Dictamen así redactado se someterá a la decisión final del Pleno, que deberá aprobarlo o rechazarlo en su conjunto en una sola votación.
Artículo 115
- El Gobierno podrá retirar un Proyecto de Ley en tramitación, siempre que no haya sido aprobado en su totalidad el Dictamen correspondiente por parte de la Comisión.CLa iniciativa de retirar una Proposición de Ley por parte de su proponente tendrá plenos efectos" por sí sola, si se produjera antes del acuerdo de su toma en consideración y no hubiera sido asumida por otro Grupo Parlamentario antes de los tres días siguientes a su retirada. Si existiera acuerdo de toma en consideración, la retirada sólo será efectiva si la aceptase el Pleno de la Cámara .
Artículo 116
- En los Proyectos y Proposiciones que no traten de materias de especial importancia de orden general, la Mesa del Parlamento puede decidir que la Comisión encargada de dictaminar el texto en cuestión lo haga en plenitud de poder legislativo, sin exigirse su aprobación final en el Pleno del Parlamento. El acuerdo será publicado en el Boletín Oficial de la Cámara.
- No obstante, si en el plazo de tres días a partir de la publicación del anterior acuerdo, dos Grupos Parlamentarios o un tercio de los miembros de derecho de la Cámara, expresaran su parecer contrario a aquélla, en asunto será resuelto por el Pleno.
- En ningún caso podrán acordarse delegaciones genéricas o indefinidas.
SECCIÓN I. INICIATIVA LEGISLATIVA DE LAS INSTITUCIONES DE LOS TERRITORIOS HISTÓRICOS
Artículo 117
Las Proposiciones de Ley de las Instituciones representativas de los Territorios Históricos a las que se refiere el artículo 37 del Estatuto de Autonomía, serán encaminadas por la Mesa del Parlamento a efectos de verificar el cumplimiento de los requisitos legal y reglamentariamente establecidos. Si los cumpliesen, su tramitación se ajustará a lo previsto en el Capítulo anterior, en relación con las Proposiciones de Ley, con las especialidades siguientes:
- A todos los efectos, en las prescripciones reglamentarias previstas para la actividad de los Grupos Parlamentarios en los trámites de deliberación y debate, tanto en Pleno como en Comisiones, en relación con las Proposiciones de Ley a las que se contrae esta Sección, se sustituirá el término "Grupo" por el de la Institución representativa proponente.
- Presentada una Proposición de Ley por alguna de las citadas Instituciones de los Territorios Históricos, la Presidencia del Parlamento requerirá a la Institución proponente para la designación de sus representantes, hasta un número máximo de tres, que hayan de intervenir, en la defensa de la Proposición de Ley presentada, tanto a nivel de Comisiones, como en el Pleno del Parlamento.
- Los representantes de las Instituciones representativas de los Territorios Históricos, en su actividad parlamentaria, tendrán el derecho a voz, pero no a voto, en relación con las Proposiciones de Ley por aquéllas presentadas.
- Cuantas notificaciones y traslados se encuentren reglamentariamente previstos para los Grupos Parlamentarios, en la iniciativa legislativa que se regula, deberán ser igualmente realizados a las Instituciones representativas proponentes.
Artículo 118
La iniciativa legislativa popular se ajustará a lo que disponga la Ley que, al efecto, dicte el Parlamento. Cumplidos los trámites que en dicha disposición legal se especifiquen, la tramitación de la Proposición de Ley de que se trate se ajustará a lo dispuesto en el CAPÍTULO precedente.
Artículo 119
- Cuando la naturaleza del Proyecto de Ley lo aconseje o su simplicidad de formulación lo permita, el Pleno de la Cámara, a propuesta unánime de la Mesa, oída la Junta de Portavoces, podrá acordar que se trate directamente en lectura única ante el Pleno, o ante una Comisión.
- Adoptado tal acuerdo, se procederá a un debate sujeto a las normas establecidas para los de totalidad, sometiéndose seguidamente el conjunto del Proyecto a una sola votación.
- Cuando circunstancias de carácter extraordinario y razones de urgente necesidad lo exijan, el Gobierno podrá hacer uso, sin requerir para ello la previa autorización de la Cámara, del procedimiento de lectura única, ante el Pleno o la Comisión correspondiente, para la tramitación de Proyectos de Ley que no afecten al ordenamiento de las Instituciones de la Comunidad Autónoma, al Régimen Jurídico de las Instituciones Forales, Régimen Electoral, ni derechos, deberes, o libertades de los ciudadanos. Si el Proyecto fuese aprobado por una de las Comisiones Parlamentarias, en virtud de delegación legislativa empresa, el acuerdo aprobatorio habrá de ser sometido al Pleno para su refrendo, en su más próxima sesión.
Artículo 120
- La elaboración de Proposiciones de Ley para su remisión a la Mesa del Congreso de los Diputados, o la solicitud al Gobierno del Estado de la adopción de un Proyecto de Ley, a la que se refiere el artículo 28 del Estatuto de Autonomía, se tramitará de acuerdo con lo previsto en este Reglamento para el procedimiento legislativo común.
- Las Proposiciones y Proyectos de Ley a los que se refiere el número anterior habrán de ser aprobados en votación a su totalidad, por mayoría absoluta.
- Para la designación de los Parlamentarios que habrán de defender las Proposiciones de Ley en el Congreso, cada Parlamentario escribirá un nombre en la papeleta correspondiente, resultando elegido, hasta un máximo de tres, en el número que previamente fijará el Pleno, los Parlamentarios que obtuvieran mayor votación. Los posibles empates se resolverán mediante sucesivas votaciones.
Artículo 121
A petición del Gobierno, de dos Grupos Parlamentarios o de un quinto de los miembros de la Cámara, la Mesa del Parlamento podrá acordar que un asunto se tramite por el procedimiento de urgencia.
Artículo 122
- Adoptado el acuerdo anterior, la Mesa determinará los términos de los nuevos plazos en relación con los inicialmente establecidos en el Reglamento.
- Salvo casos excepcionales, los plazos tendrán una duración de la mitad de los señalados, reduciéndose en la misma medida el tiempo de las intervenciones.
Artículo 123
- En el estudio y aprobación de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma se aplicará el procedimiento legislativo común, salvo lo dispuesto en el presente capítulo.
- El proyecto de Ley de Presupuestos Generales gozará de preferencia en la tramitación con respecto a los demás trabajos de la Cámara.
- El debate del Presupuesto se referirá al texto articulado y al estado de autorización de gastos e ingresos, sin perjuicio del estudio de otros documentos que acompañan a aquél .
Artículo 124
- Una vez admitido a trámite y calificado el proyecto de ley, será remitido por la Mesa a los grupos parlamentarios, para que procedan a su análisis durante un plazo no superior a diez días.
- Antes de que expire este plazo, se podrá acordar, por el órgano competente, la comparecencia de representantes del Gobierno ante la Comisión de Economía, Hacienda y Presupuestos, para que aclaren cuantas solicitudes de información les sean presentadas sobre la naturaleza y alcance de las partidas.
- Terminado el plazo señalado en los apartados anteriores, se publicará el proyecto y se abrirá el plazo ordinario de enmiendas. En congruencia con el procedimiento previsto en el párrafo anterior, no se admitirán a trámite las enmiendas cuya motivación sea la falta de explicación de las partidas presupuestarias.
- Al Proyecto de Ley de Presupuestos se podrán formular enmiendas a la totalidad, al texto articulado y a las Secciones, Programas, Capítulos, Conceptos y Partidas del estado de autorización de gastos e ingresos que lo acompaña.
- Son enmiendas a la totalidad
- Las que versando sobre la oportunidad, los principios o el espíritu del proyecto de ley, propongan la devolución al Gobierno del mismo o de una sección presupuestaria completa.
- Las que propongan una redacción alternativa de partes sustanciales del proyecto de ley, modificando principios o bases significativas del mismo, siempre que no puedan calificarse como enmiendas a las secciones.
- Las que propongan una variación positiva o negativa de las cantidades del gasto o del ingreso total
- Son enmiendas a las secciones las que propongan una reordenación alternativa de aquéllas.
- Toda enmienda que suponga incremento de crédito en algún concepto únicamente podrá ser admitida a trámite, si, además de cumplir los requisitos generales, en la propia enmienda se propone una baja de igual cuantía en otro u otros conceptos presupuestarios.
- Toda enmienda al proyecto de Presupuestos que comporte minoración de ingresos requerirá la conformidad del Gobierno para su tramitación. El Gobierno comunicará su parecer a la Mesa del Parlamento en un plazo no superior a cuatro días, contados a partir del momento en que la Mesa le dé traslado de este tipo de enmiendas.
- El Presidente de la Comisión y el de la Cámara podrán ordenar los debates y votaciones en la forma que más se acomode a la estructura del Presupuesto.
Artículo 124-bis
- Calificadas y admitidas a trámite las enmiendas, el Pleno del Parlamento debatirá y resolverá sobre las de totalidad, a las que se refiere el apartado 5 del artículo anterior. En esta sesión del Pleno quedarán fijados los importes definitivos de ingresos y gastos totales.
- A continuación la Comisión debatirá el resto de las enmiendas y elevará su dictamen al Pleno.
- El debate en Pleno del dictamen y de las enmiendas reservadas y votos particulares se realizará por secciones y programas. Los parlamentarios y los grupos dispondrán de un único turno para presentar cuantas enmiendas y votos formulen a cada programa. Si además presentan enmienda reservada o voto particular a una sección completa, tendrán derecho a un turno para la defensa de los mismos
Artículo 125
Aprobados los Presupuestos de
la Comunidad Autónoma del País Vasco, el Gobierno podrá presentar proyectos
de ley que impliquen aumento del gasto público o disminución de los
ingresos correspondientes al mismo ejercicio presupuestario.
Las enmiendas a un proyecto y las proposiciones de ley que comporten
aumento de gastos o disminución de ingresos se tramitarán conforme a
lo previsto en los artículos 102 y 104 del presente Reglamento.
Artículo 126
Las disposiciones del presente capítulo se aplicarán a la tramitación y aprobación por parte del Parlamento de los Presupuestos de los Entes públicos para los que la ley establezca la necesidad de su aprobación por el Parlamento.
Artículo 127
- El Pleno de la Cámara podrá solicitar, a través de la Mesa, de los Senadores representantes del País Vasco, nombrados con arreglo a la Ley 4/1981, de 18 de marzo, cuantos informes pudiesen interesar a la Comunidad a la que representan, en relación con su gestión en el Senado de las Cortes Generales del Estado.
- La Mesa arbitrará la posibilidad de que a los citados Senadores les sean notificados cuantos asuntos sean tratados en el Parlamento y que pudieran interesar al mejor cumplimiento de su mandato en las Cortes Generales del Estado, así como su presencia en los debates de la Cámara, a los mismos fines.
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