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TÍTULO VII. DEL CONTROL PARLAMENTARIO
CAPÍTULO I. DE LA DESIGNACIÓN DEL LEHENDAKARI
Artículo 128
- En cada renovación del Parlamento Vasco y en los demás casos en los que según la Ley de Gobierno hubiera de procederse a la elección del Lehendakari, el Presidente del Parlamento, oída la Mesa y la Junta de Portavoces, establecerá la fecha en que será convocado el Pleno para la elección del Lehendakari.
- Los Grupos Políticos con representación parlamentaria presentarán ante la Mesa del Parlamento, a través del respectivo Grupo Parlamentario, las propuestas de candidatos con una antelación mínima de setenta y dos horas a la celebración del Pleno.
- La sesión comenzará con la lectura por uno de los Secretarios de los candidatos propuestos. A continuación, éstos expondrán en un tiempo máximo de noventa minutos, las líneas generales del programa del Gobierno que pretendan formar.
- Intervendrá después un representante de cada Grupo Parlamentario, por treinta minutos como máximo cada uno.
- Los candidatos propuestos podrán contestar a los representantes de los Grupos durante un tiempo máximo de treinta minutos cada uno. Los representantes de los Grupos tendrán derecho a una réplica de diez minutos. A continuación se suspenderá la sesión fijándose por la Mesa la hora en que haya de reanudarse para proceder a la votación.
Artículo 129
- Reanudada la sesión, se procederá a la votación.
- Resultará elegido Lehendakari el candidato que obtenga mayoría absoluta de la Cámara.
- Si ninguno de los candidatos alcanzara la mayoría absoluta, se repetirá la votación veinticuatro horas después y será designado Lehendakari el que entre ellos obtenga el mayor número de votos.
- Si se produjese empate entre los candidatos con mayor número de votos, el Presidente del Parlamento convocará nueva votación en el plazo de veinticuatro horas. La votación se realizará exclusivamente sobre dichos candidatos.
- Si se produjera un nuevo empate, el Presidente del Parlamento, en unión de la Mesa y de la Junta de Portavoces, establecerá el calendario de reuniones de la Cámara para las sucesivas votaciones.
- Designado el Lehendakari, el Presidente del Parlamento lo comunicará al Rey para su nombramiento.
Artículo 130
Mientras la Cámara no haya designado al Lehendakari no se podrán incluir en el Orden del Día otros asuntos, salvo que lo aconsejaren razones extraordinarias y de urgente necesidad, apreciadas por la Mesa del Parlamento y la Junta de Portavoces.
Artículo 131
Transcurrido el plazo de sesenta días desde la convocatoria del Parlamento para la elección del Lehendakari sin que ésta se lleve a efecto, el Lehendakari en funciones deberá, mediante Decreto motivado, declarar disuelto el Parlamento, y procederá a la convocatoria de nuevas elecciones generales en el territorio de la Comunidad Autónoma, de conformidad a lo establecido en el artículo 51 de la Ley de Gobierno.
Artículo 132
- Al comienzo del primer período anual de sesiones, el Pleno celebrará un debate sobre política general del Gobierno, conforme a lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley de Gobierno.
- El debate se iniciará con la intervención del Presidente del Gobierno. A continuación, el Presidente del Parlamento podrá considerar la interrupción de la sesión durante un plazo no superior a veinticuatro horas. En caso contrario, o transcurrido dicho plazo, intervendrá un representante de cada Grupo Parlamentario por un tiempo máximo de treinta minutos.
- Los miembros del Gobierno podrán intervenir tantas veces como lo soliciten. Cuando contestaren individualmente a los representantes de los Grupos, éstos tendrán derecho a réplica durante diez minutos. Si los miembros del Gobierno respondieren de manera global a los representantes de los Grupos, cada uno de éstos tendrá derecho a una réplica de diez minutos.
- Concluido el debate y sin votación alguna, el Presidente levantará la sesión.
Artículo 133
- Asimismo, podrán realizarse debates generales sobre la acción política del Gobierno cuando lo solicitara el Gobierno, o lo decidiera la Mesa, de acuerdo con la Junta de Portavoces, a iniciativa de tres Grupos Parlamentarios o una tercera parte de los Parlamentarios.
- Concluido el debate, se abrirá un plazo de treinta minutos en el cual los Grupos Parlamentarios podrán presentar propuestas de resolución ante la Mesa. La Mesa admitirá las que sean congruentes con la materia objeto del debate y que no significasen cuestión de confianza o moción de censura al Gobierno.
- Las propuestas admitidas podrán defenderse durante un tiempo máximo de diez minutos. El Presidente del Parlamento podrá conceder un turno en contra de igual duración después de la defensa de cada uno de ellos. Terminado el debate, el Presidente de la Cámara las someterá a votación en el orden en que hubieran sido presentadas.
SECCIÓN I. DE LAS INTERPELACIONES
Artículo 134
Los Parlamentarios, a través de su Grupo, podrán formular Interpelaciones al Gobierno y a cada uno de sus miembros.
Artículo 135
- Las Interpelaciones habrán de presentarse por escrito ante la Mesa del Parlamento y versarán sobre los motivos o propósitos de la conducta del Ejecutivo en cuestiones referentes a determinados aspectos de su política.
- La Mesa constatará que en el escrito presentado se dan las condiciones señaladas en el número anterior. Si no fuere así, ordenará la tramitación del escrito como Pregunta.
- Las Interpelaciones serán cursadas al Gobierno por conducto del Presidente de la Cámara y sin perjuicio de su publicación.
- La Mesa aceptará la subsanación de simples defectos formales que, en principio, impidieren la tramitación reglamentaria de los escritos correspondientes.
Artículo 136
- Transcurridos quince días desde la publicación de la Interpelación, la misma será incluida en el Orden del Día del Pleno.
- Las Interpelaciones se incluirán en el Orden del Día dando prioridad a las de los Grupos Parlamentarios que en el correspondiente período de sesiones no hubieran consumido el cupo resultante de asignar una Interpelación por cada cinco Parlamentarios o fracción perteneciente al mismo. Sin perjuicio del mencionado criterio, se aplicará el de la prioridad en la presentación.
- Finalizado un período de sesiones, las Interpelaciones pendientes se tramitarán como Preguntas, con respuesta por escrito, a contestar en el período intersesiones. La regla anterior no se aplicará cuando el firmante o firmantes de la iniciativa radiquen, antes del término del período de sesiones, el carácter de Interpelación de aquélla; en este caso, su tramitación, en el primer Pleno del siguiente período de sesiones, se adecuará a las normas establecidas en los artículos anteriores.
Artículo 137
Las Interpelaciones se sustanciarán ante el Pleno, correspondiendo un turno de exposición al interpelante, la contestación del Gobierno, y sendos turnos de réplica. Las primeras intervenciones no podrán exceder de diez minutos ni las de réplica de cinco.
Artículo 138
- Toda Interpelación podrá dar lugar a una Moción en la que la Cámara manifieste su posición.
- El Interpelante, a través de su Grupo, o éste mismo, deberá presentar la Moción a la que se refiere el apartado anterior, denso de las cuarenta y ocho horas siguientes al de la sustanciación de la Interpelación ante el Pleno. La Moción, una vez admitida por la Mesa, se incluirá en el Orden del Día de la siguiente sesión plenaria, pudiendo presentarse enmiendas hasta seis horas antes del comienzo de la misma. La Mesa admitirá la Moción si es congruente con la Interpelación.
- El debate y votación se realizará de acuerdo con lo establecido para las Proposiciones no de Ley.
Artículo 139
No podrán incluirse en el Orden del Día de la misma sesión más de dos Interpelaciones por cada Grupo Parlamentario.
Artículo 140
Los Parlamentarios podrán formular Preguntas al Gobierno y a cada uno de sus miembros.
Artículo 141
- Las Preguntas habrán de presentarse por escrito ante la Mesa del Parlamento. Cuando se pretenda la respuesta oral ante el Pleno, el escrito no podrá contener más que la escueta y estricta formulación de una sola materia, interrogando sobre un hecho, una situación o una información, sobre si el Gobierno ha tomado o va a tomar alguna providencia en relación con un asunto o sobre si el Gobierno va a dirigir al Parlamento algún documento o a informarle acerca de algún extremo.
- No será admitida la Pregunta de exclusivo interés personal de quien la formula.
- La Mesa constatará que el escrito corresponde a las condiciones enunciadas en el presente artículo y, en tal caso, dispondrá su inmediato traslado al Gobierno.
Artículo 142
En defecto de indicación, se entenderá que quien formula la Pregunta solicita respuesta por escrito y, si solicitara respuesta oral y no lo especificara, se entenderá que ésta ha de tener lugar en la Comisión correspondiente.
Artículo 143
- Las Preguntas respecto de las que se pretenda respuesta en el Pleno, deberán ser presentadas con ocho días de antelación a la publicación de la convocatoria.
- Las Preguntas se incluirán en el Orden del Día, dando prioridad a las presentadas por los Parlamentarios que todavía no hubieran formulado Preguntas en el Pleno en el mismo período de sesiones. Sin perjuicio de este criterio, el Presidente, de acuerdo con la Junta de Portavoces, señalará el número de Preguntas a incluir en el Orden del Día de cada Pleno y el criterio de distribución de la intervención entre Parlamentarios correspondientes a cada Grupo.
- Tras la escueta formulación de la Pregunta por el Parlamentario, contestará el Gobierno. Aquél podrá intervenir a continuación para replicar o repreguntar y, tras la nueva intervención del Gobierno, terminará el debate. Los tiempos se distribuirán por el Presidente entre los intervinientes sin que, en ningún caso, la tramitación de una Pregunta pueda exceder de cinco minutos. Terminado el tiempo de una intervención, el Presidente automáticamente dará la palabra a quien deba intervenir a continuación, -o pasará a la cuestión siguiente.
- El Gobierno podrá solicitar en cualquier momento, por una sola vez y respecto de cada Pregunta, que sea pospuesta para el Orden del Día de la siguiente sesión plenaria. Salvo en este caso, las Preguntas presentadas y no incluidas en el Orden del Día y las incluidas y no tramitadas, deberán ser reiteradas si se desea su mantenimiento para la sesión plenaria siguiente. En caso contrario, se entenderá decaída.
Artículo 144
Con carácter extraordinario y
por razones de urgencia, el Presidente del Parlamento, de acuerdo con
la Junta de Portavoces, y oído el Gobierno, podrá acordar la inserción
en el Orden del Día del Pleno de una Pregunta no presentada con la antelación
requerida en el artículo anterior.
Sin embargo y en cualquier caso, la Pregunta deberá presentarse con
cuarenta y ocho horas de antelación al inicio del Pleno de que se trate.
Las Preguntas urgentes, una vez calificadas como tales, tendrán prioridad
absoluta respecto de cualquiera otra que figuren en el mencionado Orden
del Día .
Artículo 145
- Las Preguntas respecto de las que se pretenda respuesta oral en Comisión estarán en condiciones de ser incluidas en el Orden del Día, una vez transcurridos siete días desde su traslado al Gobierno.
- Tres Preguntas se tramitarán conforme a lo establecido en el artículo 143, pudiendo comparecer para responder los Viceconsejeros.
- Finalizado un período de sesiones, las Preguntas pendientes se tramitarán como Preguntas con respuesta por escrito a contestar en el período intersesiones.
Artículo 146
- La contestación por escrito a las Preguntas deberá realizarse dentro de los veinte días siguientes de su traslado al Gobierno.
- Si el Gobierno no enviara la contestación en dicho plazo, el Presidente de la Cámara, a petición del autor de la Pregunta, ordenará que se incluya en el Orden del Día de la siguiente sesión de la Comisión competente, donde recibirá el tratamiento de las Preguntas orales, dándose cuenta de tal decisión al Gobierno.
Artículo 147
En cada semana en que exista sesión ordinaria del Pleno, se dedicará, por regla general, una hora a Preguntas, Interpelaciones y Mociones consecuentes de éstas.
Artículo 148
- La Mesa de la Cámara está facultada para acumular y ordenar que se debatan simultáneamente las Interpelaciones o las Preguntas incluidas en un Orden del Día relativas al mismo tema o a temas conexos.
- La Mesa, oída la Junta de Portavoces, podrá declarar no admisibles a trámite aquellas Interpelaciones o Preguntas que pudieran ser reiterativas respecto de otra Interpelación, Pregunta o Proposición no de Ley tramitada en el mismo período de sesiones.
Artículo 149
El control parlamentario referente a la utilización por el Gobierno de la delegación establecida en el artículo 52 de la Ley de Gobierno, se ejercerá por la Cámara mediante el procedimiento que en dicho artículo se determina y las normas de procedimiento establecidas en el artículo 119 del presente Reglamento.
SECCIÓN I. DE LA CUESTIÓN DE CONFIANZA
Artículo 150
El Lehendakari, previa deliberación del Gobierno, podrá plantear al Parlamento la cuestión de confianza sobre su programa o sobre una declaración de política general.
Artículo 151
- La cuestión de confianza la presentará en escrito motivado ante la Mesa del Parlamento, acompañada de la correspondiente certificación del Consejo de Gobierno.
- Admitido el escrito a trámite por la Mesa, la Presidencia dará cuenta del mismo a la Junta de Portavoces y convocará al Pleno.
- El debate se desarrollará con sujeción a las siguientes normas:
- El Presidente del Gobierno expondrá ante la Cámara, sin limitación de tiempo, la cuestión de confianza que somete a la consideración del Pleno.
- Finalizada su intervención el Presidente del Parlamento podrá considerar la interrupción de la sesión durante un plazo no superior a veinticuatro horas. En caso contrario transcurrido dicho plazo intervendrá un representante de cada Grupo Parlamentario por un tiempo máximo de treinta minutos.
- El Presidente y los miembros del Gobierno podrán intervenir tantas veces como lo soliciten. Cuando contestaren individualmente a los representantes de los Grupos, éstos tendrán derecho a réplica durante diez minutos. Cuando contestaren de manera global a los representantes de los Grupos, cada uno de éstos tendrá derecho a la réplica de diez minutos.
- Concluido el debate la propuesta de cuestión de confianza será sometida a votación.
- La confianza se entenderá otorgada cuando obtuviese la mayoría simple de los votos de la Cámara .
Artículo 152
Si el Parlamento negase su confianza al Lehendakari, éste presentará su dimisión y se procederá a la designación del nuevo Lehendakari, conforme se establece en los artículos 127 y siguientes de este Reglamento.
Artículo 153
- El Parlamento podrá exigir la responsabilidad del Gobierno mediante la adopción de una moción de censura.
- La moción de censura deberá ser propuesta ante la Mesa al menos por una sexta parte de los Parlamentarios y habrá de incluir un candidato a la Presidencia de Gobierno que deberá exponer las líneas generales de su programa de Gobierno.
Artículo 154
- La Mesa, tras comprobar que la moción de censura reúne los requisitos reglamentarios, la admitirá a trámite, dando cuenta de su presentación al Presidente del Gobierno y a los Portavoces de los Grupos Parlamentarios.
- Dentro de los dos días siguientes a la presentación de la moción de censura, podrán presentarse mociones alternativas que deberán reunir los mismos requisitos señalados en el apartado 2 del artículo anterior y estarán sometidas a los mismos trámites de admisión señalados en el apartado precedente
Artículo 155
- El debate se iniciará por la defensa de la moción de censura en un espacio de tiempo no superior a noventa minutos, que efectúe uno de los Parlamentarios firmantes de la misma. A continuación y por igual espacio de tiempo podrá intervenir el candidato propuesto en la moción para la Presidencia del Gobierno, a efectos de exponer el programa político del Gobierno que pretenda formar.
- Finalizadas las precedentes intervenciones el Presidente del Parlamento podrá considerar la interrupción de la sesión durante un plazo no superior a veinticuatro horas. Transcurrido dicho plazo podrá intervenir el representante de cada uno de los Grupos Parlamentarios de la Cámara que lo solicite por tiempo no superior a treinta minutos. Todos los intervinientes tienen derecho a un turno de réplica de diez minutos.
- Si se hubieren presentado más de una moción de censura, el Presidente de la Cámara, oídas la Mesa y Junta de Portavoces, podrá acordar el debate conjunto de todas las incluidas en el orden del día, pero habrán de ser puestas a votación por separado, siguiendo el orden de su presentación.
- La moción de censura no podrá ser votada hasta que transcurran, al menos, cinco días desde su presentación en el Parlamento.
- La aprobación de una moción de censura requerirá, en todo caso, el voto favorable de a mayoría absoluta de los miembros del Parlamento.
- Si se aprobase una moción de censura no se someterán a votación las restantes que pudiesen haberse presentado.
Artículo 156
Si la moción de censura no fuese aprobada por la mayoría absoluta de los miembros de la Cámara sus signatarios no podrán presentar otra durante los dos períodos de sesiones del mismo año.
Artículo 157
Si el Parlamento aprueba una moción de censura el Lehendakari presentará su dimisión y el candidato incluido en aquélla se entenderá designado por el Parlamento a los efectos de su nombramiento por el Rey.
Artículo 158
- El Parlamento Vasco podrá exigir, también, la responsabilidad del Vicepresidente 1.º en las funciones asumidas por delegación. En este caso no será preciso la propuesta de un candidato siendo necesario para que prospere la moción de censura la mayoría absoluta de la Cámara. En este caso, deberá presentar su dimisión al Lehendakari, quien procederá a su sustitución.
- Asimismo, se podrá apreciar la responsabilidad directa de un Consejero, en el área de su competencia, mediante la adopción de una moción de censura, con los requisitos y efectos previstos en el apartado anterior.
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