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TÍTULO VIII. DE LAS PROPOSICIONES NO DE LEY

Artículo 159

Los Grupos Parlamentarios podrán presentar Proposiciones no de Ley, distintas de las Mociones de censura o a la cuestión de confianza, a fin de promover la deliberación del Parlamento sobre un tema determinado.

Artículo 160

  1. Las Proposiciones no de Ley deberán presentarse por escrito a la Mesa del Parlamento la cual constatará que en el escrito presentado se dan las condiciones señaladas en el artículo anterior y en consecuencia decidirá sobre su admisibilidad, ordenará, en su caso, su publicación y acordará su tramitación ante el Pleno o la Comisión competente, en función de la importancia del tema objeto de la Proposición.
  2. Publicada la Proposición no de Ley, se abrirá un plazo de siete días en el que los Grupos Parlamentarios podrán presentar sus enmiendas.

Artículo 161

  1. La Proposición no de Ley inscrita en el Orden del Día del Pleno o de la Comisión, será objeto de debate, en el que podrán intervenir, tras el Grupo autor de aquélla, un representante de cada uno de los Grupos Parlamentarios que hubieran presentado enmiendas y a continuación, aquellos que no lo hubieran hecho. Una vez concluidas estas intervenciones, la Proposición, con las enmiendas aceptadas por el proponente de aquélla, será sometida a votación.
  2. El Presidente de la Comisión o de la Cámara podrá acumular a efectos de debate las Proposiciones no de Ley relativas a un mismo tema o temas conexos entre sí .

Artículo 162

A las Proposiciones no de Ley que, a instancia del Grupo proponente fueren calificadas por la Mesa de urgente tramitación, les serán aplicables las normas previstas en el presente Reglamento para las Preguntas urgentes. El plazo para la presentación de enmiendas concluirá seis horas antes de la sesión en que tales Proposiciones no de Ley hayan de debatirse.

Artículo 163

En orden a las votaciones prescritas en el apartado 1. del artículo 160 precedente, si la enmienda propusiera una adición, se pondrá a votación antes que la Moción principal; si propusiera una supresión, se pondrá a votación el mantenimiento del apartado ; si propusiera una sustitución, se pondrá primero a votación el apartado que la enmienda tiende a sustituir; si el apartado fuera mantenido, la enmienda decaerá; si fuera suprimido, se pondrá a votación la enmienda.

Artículo 164

Con ocasión de debates en Comisión o Pleno sobre comunicaciones del Gobierno o sobre mociones, cada Parlamentario puede presentar la propuesta de resolución, que será objeto de votación al final de la discusión.

Artículo 165

La tramitación de los debates a los que se refiere el artículo anterior se ajustará al siguiente procedimiento:

  1. Recibida la Comunicación que el Gobierno envíe al Parlamento para su debate ante el Pleno o una Comisión, se distribuirá y se incluirá en el orden del día de uno u otra de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 54 del Reglamento.
  2. La sesión en que haya de debatirse la comunicación comenzará con una ampliación de la misma por parte del Presidente del Gobierno o Consejero designado para intervenir. Concluida esta intervención el Presidente del Parlamento o, en su caso, el de la Comisión de que se trate, podrá determinar la suspensión del acto o su continuación, y en un caso u otro, concederá, acto seguido, la palabra a los representantes de los Grupos Parlamentarios que deseen solicitar aclaraciones, plantear preguntas o manifestar cualquier otro tipo de consideración. Cada Grupo Parlamentario dispondrá de veinte minutos, pudiendo hacer uso de la palabra durante ese espacio de tiempo uno o varios Parlamentarios miembros del mismo.
  3. El Gobierno podrá contestar las cuestiones formuladas, aislada, conjuntamente o agrupadas por razón de la materia.
  4. Los Grupos Parlamentarios podrán replicar para hacer las manifestaciones que consideren convenientes. A estos efectos, cada Grupo P arlamentario dispondrá de diez minutos.
  5. Terminado el debate a que se refieren los párrafos anteriores, y a los efectos de lo dispuesto en el artículo 162 del vigente Reglamento, se abrirá un plazo de treinta minutos durante el cual los miembros del Parlamento o, en su caso, de la Comisión en que se haya producido el debate podrán presentar ante la Mesa correspondiente propuestas de resolución sobre la materia objeto de la discusión.
  6. Cada propuesta podrá ser defendida en el tiempo máximo de diez minutos. A continuación de cada turno a favor, el Presidente concederá uno en contra por el mismo espacio de tiempo.
  7. Las propuestas de resolución serán votadas por el orden de su presentación, una vez realizadas todas las intervenciones a que se refiere la norma anterior.

Disposiciones Transitorias

Primera

Los asuntos que se encontrasen en curso a la entrada en vigor de las presentes Normas se acomodarán a la tramitación prevista en las mismas.

Segunda

Los Parlamentarios que lo fueran a la entrad a en vigor del presente Reglamento cumplirán el requisito que se establece en el apartado 3 del artículo 3.º en la primera sesión plenaria a la que asistan.


Disposición Derogatoria

A la entrada en vigor del presente Reglamento quedan derogadas todas las Normas contenidas en el vigente Reglamento provisional de la Cámara y las dictadas con carácter complementario al citado Reglamento provisional, en cuanto se opusieran al definitivo que es objeto de aprobación.

Disposiciones Finales

Primera

El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Cámara.

Segunda

La reforma del Reglamento de la Cámara se tramitará conforme a lo establecido para las Proposiciones de Ley y deberá ser aprobado por la mayoría absoluta de sus miembros.

Tercera

Salvo que el presente Reglamento disponga expresamente lo contrario, los términos de "mayoría simple" y "mayoría absoluta" se entenderán referidos a Parlamentarios presentes y miembros de derecho de la Cámara, respectivamente.

Cuarta

Los derechos, deberes y situaciones, funciones y competencias de los funcionarios al servicio del Parlamento serán determinados en el Estatuto de Personal del Parlamento Vasco.

Quinta

Las preguntas orales en Comisión y con respuesta por escrito en materias propias de la competencia del Ente Público Radio-Televisión Vasca serán contestadas directamente por el Director General del Ente Público con sujeción a las mismas normas que en el presente Reglamento se establecen para las preguntas al Gobierno.


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