(1)        BOPV 182/10.12.1983.

(2)        Véase la STC 76/1988, de 26 de abril.

(3)        Modificada por:

-   Ley 1/1987, de 27 de marzo, de elecciones para las Juntas Generales de los Territorios Históricos de Araba, Bizkaia y Gipuzkoa (BOPV 72/10.04.1987, BOPV 85/30.04.1987, corrección de errores).

-   Ley 5/1993, de 16 de julio, de modificación de la ley de Relaciones entre las Instituciones Comunes de la Comunidad Autónoma del País Vasco y los Órganos Forales de sus Territorios Históricos (BOPV 136/20.07.1993)

-   Ley 1/2006, de 23 de junio, de aguas (BOPV 137/19.07.2006).

(4)        Derogado por la Ley 1/1987, de 27 de marzo, de elecciones para las Juntas Generales de los Territorios Históricos de Araba, Bizkaia y Gipuzkoa (BOPV 72/10.04.1987, BOPV 85/30.04.1987, corrección de errores).

(5)        Modificado por la Ley 1/2006, de 23 de junio, de aguas (BOPV 137/19.07.2006). Nueva redacción:

10.-   Obras públicas cuya realización no afecte a otros Territorios Históricos o no se declare de interés general por el Gobierno Vasco.

No obstante lo anterior, se consideran obras hidráulicas de interés general de la Comunidad Autónoma del País Vasco las que así se definen en la Ley de Aguas del Parlamento Vasco. Corresponde a la Agencia Vasca del Agua la proyección, ejecución y gestión de las obras hidráulicas de interés general, así como el ejercicio de cualesquiera otras funciones que le encomienda aquella ley en relación con tales obras.

(6)        Modificado por la Ley 1/2006, de 23 de junio, de aguas (BOPV 137/19.07.2006). Nueva redacción:

1.-  Sanidad vegetal, reforma y desarrollo agrario; divulgación, promoción y capacitación agraria; viticultura y enología; producción vegetal, salvo semillas y plantas de viveros.

En esa materia, compete a la Agencia Vasca del Agua el ejercicio de las funciones que le atribuye la Ley de Aguas autonómica en relación con el abastecimiento, saneamiento, depuración y riego, incluida la de elevar al Gobierno Vasco la propuesta de decreto que éste aprobará para regular el régimen jurídico del riego, con el contenido mínimo establecido en esa ley.

(7)        Modificado por la Ley 1/2006, de 23 de junio, de aguas (BOPV 137/19.07.2006). Nueva redacción:

4.-     Policía de las aguas públicas continentales y de sus cauces naturales, riberas y servidumbres, que se ejercerá de conformidad con lo previsto en la Ley de Aguas del Parlamento Vasco.

(8)        La Ley 5/1993, de 16 de julio, de modificación de la ley de Relaciones entre las Instituciones Comunes de la Comunidad Autónoma del País Vasco y los Órganos Forales de sus Territorios Históricos (BOPV 136/20.07.1993) añade dos parrafos:

Se entenderá por determinaciones de planeamiento de rango superior las comprendidas en los instrumentos de Ordenación Territorial. En tanto no se aprueben estos cumplirán tal función los criterios de la Comisión de Ordenación del Territorio del País Vasco, en lo que se refiere a los siguientes aspectos:

- Cuantificación del desarrollo residencial, industrial y de servicios.

- Infraestucturas, equipamientos, recursos naturales, actividades y materias cuya ordenación por razón de su objeto no sea competencia de los Territorios Históricos.

En consecuencia, corresponde a los Territorios Históricos la aprobación de todos los instrumentos de Ordenación Urbanística, con la única excepción de los planes especiales en ejecución de competencias sectoriales atribuidas a las Instituciones Comunes que desarrollen instrumentos de Ordenación Territorial o Urbanística.

(9)        Véase la Resolución de 24 de octubre de 1984, de la Presidencia del Parlamento Vasco por la que se dictan las Normas de Procedimiento en desarrollo de lo dispuesto en el artículo 29 de la ley (B.O.Parl.V.: E 14/08.11.1984).

(10)     Ley 1/1988, de 5 de febrero, del "Tribunal Vasco de Cuentas Públicas/Herri-Kontuen Euskal Epaitegia" (BOPV 44/03.03.1988).

(11)     Véase:

-   Decreto 194/1984, de 19 de junio, por el que se aprueban las normas de traspasos de servicios entre las Instituciones Comunes de la Comunidad Autónoma y el Territorio Histórico de Álava (BOPV 112/04.07.1984).

-   Decreto 195/1984, de 19 de junio, por el que se aprueban las normas de traspasos de servicios entre las Instituciones Comunes de la Comunidad Autónoma y el Territorio Histórico de Bizkaia (BOPV 112/04.07.1984).

-   Decreto 196/1984, de 19 de junio, por el que se aprueban las normas de traspasos de servicios entre las Instituciones Comunes de la Comunidad Autónoma y el Territorio Histórico de Gipuzkoa (BOPV 112/04.07.1984).