(1) BOPV 182/10.12.1983.
(2) Véase la STC
76/1988, de 26 de abril.
(3) Modificada por:
- Ley 1/1987, de 27 de marzo, de elecciones para las Juntas Generales de los Territorios Históricos de Araba, Bizkaia y Gipuzkoa (BOPV 72/10.04.1987, BOPV 85/30.04.1987, corrección de errores).
- Ley 5/1993, de 16 de julio, de modificación de la ley de Relaciones entre las Instituciones Comunes de la Comunidad Autónoma del País Vasco y los Órganos Forales de sus Territorios Históricos (BOPV 136/20.07.1993)
-
Ley 1/2006, de 23 de junio, de aguas
(BOPV 137/19.07.2006).
(4) Derogado por la Ley 1/1987, de
27 de marzo, de elecciones para las Juntas Generales de los Territorios
Históricos de Araba, Bizkaia y Gipuzkoa (BOPV 72/10.04.1987, BOPV
85/30.04.1987, corrección de errores).
(5) Modificado por la Ley 1/2006, de 23 de junio, de aguas (BOPV 137/19.07.2006). Nueva redacción:
10.- Obras
públicas cuya realización no afecte a otros Territorios Históricos o no se
declare de interés general por el Gobierno Vasco.
No obstante lo
anterior, se consideran obras hidráulicas de interés general de la Comunidad
Autónoma del País Vasco las que así se definen en la Ley de Aguas del
Parlamento Vasco. Corresponde a la Agencia Vasca del Agua la proyección,
ejecución y gestión de las obras hidráulicas de interés general, así como el
ejercicio de cualesquiera otras funciones que le encomienda aquella ley en
relación con tales obras.
(6) Modificado por la Ley 1/2006, de 23 de junio, de aguas (BOPV 137/19.07.2006). Nueva redacción:
1.- Sanidad
vegetal, reforma y desarrollo agrario; divulgación, promoción y capacitación
agraria; viticultura y enología; producción vegetal, salvo semillas y plantas
de viveros.
En
esa materia, compete a la Agencia Vasca del Agua el ejercicio de las funciones
que le atribuye la Ley de Aguas autonómica en relación con el abastecimiento, saneamiento,
depuración y riego, incluida la de elevar al Gobierno Vasco la propuesta de
decreto que éste aprobará para regular el régimen jurídico del riego, con el
contenido mínimo establecido en esa ley.
(7) Modificado por la Ley 1/2006, de 23 de junio, de aguas (BOPV 137/19.07.2006). Nueva redacción:
4.- Policía
de las aguas públicas continentales y de sus cauces naturales, riberas y
servidumbres, que se ejercerá de conformidad con lo previsto en la Ley de Aguas
del Parlamento Vasco.
(8) La Ley 5/1993, de 16 de julio, de modificación de la ley de Relaciones entre las Instituciones Comunes de la Comunidad Autónoma del País Vasco y los Órganos Forales de sus Territorios Históricos (BOPV 136/20.07.1993) añade dos parrafos:
Se entenderá por determinaciones de planeamiento de rango superior
las comprendidas en los instrumentos de Ordenación Territorial. En tanto no se
aprueben estos cumplirán tal función los criterios de la Comisión de Ordenación
del Territorio del País Vasco, en lo que se refiere a los siguientes aspectos:
- Cuantificación del desarrollo residencial,
industrial y de servicios.
- Infraestucturas,
equipamientos, recursos naturales, actividades y materias cuya ordenación por
razón de su objeto no sea competencia de los Territorios Históricos.
En consecuencia, corresponde a los
Territorios Históricos la aprobación de todos los instrumentos de Ordenación
Urbanística, con la única excepción de los planes especiales en ejecución de
competencias sectoriales atribuidas a las Instituciones Comunes que desarrollen
instrumentos de Ordenación Territorial o Urbanística.
(9) Véase
la Resolución de 24 de octubre de 1984, de la
Presidencia del Parlamento Vasco por la que se dictan las Normas de
Procedimiento en desarrollo de lo dispuesto en el artículo 29 de la ley
(B.O.Parl.V.: E 14/08.11.1984).
(10) Ley 1/1988,
de 5 de febrero, del "Tribunal Vasco de Cuentas Públicas/Herri-Kontuen
Euskal Epaitegia" (BOPV 44/03.03.1988).
(11) Véase:
-
Decreto
194/1984, de 19 de junio, por el que se aprueban las normas
de traspasos de servicios entre las Instituciones Comunes de la Comunidad Autónoma
y el Territorio Histórico de Álava (BOPV 112/04.07.1984).
-
Decreto
195/1984, de 19 de junio, por el que se aprueban las normas de
traspasos de servicios entre las Instituciones Comunes de la Comunidad Autónoma
y el Territorio Histórico de Bizkaia (BOPV 112/04.07.1984).
-
Decreto
196/1984, de 19 de junio, por el que se aprueban las normas
de traspasos de servicios entre las Instituciones Comunes de la Comunidad
Autónoma y el Territorio Histórico de Gipuzkoa (BOPV 112/04.07.1984).